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Resíduos peligrosos

Resíduos peligrosos Barcelona, análisis, transporte, y eliminación

Residuos Peligrosos Barcelona

AVC Resíduos peligrosos Barcelona ofrecemos una solución especializada para cada empresa. Desde el análisis inicial, el transporte y su eliminación.

AVC Resíduos peligrosos contamos con los medios necesarios para ofrecer una solución especializada para cada empresa. Desde el análisis inicial, el transporte con vehículos apropiados para cada tipo, además del tratamiento, valorización y finalmente la eliminación.

RESIDUO PELIGROSO se refiere a un desecho reciclable o no, considerado peligroso por tener propiedades intrínsecas que representan riesgos en la salud y el medio ambiente. Las propiedades peligrosas son toxicidad, inflamabilidad, reactividad química, corrosividad, explosividad , radioactividad o de cualquier otra naturaleza que provoque daños a la salud humana o al medio ambiente.

En AVC RESIDUOS, contamos con los medios necesarios para ofrecer una solución especializada para todo tipo de residuos peligrosos, desde el análisis inicial, el transporte con vehículos apropiados para cada tipo de residuos hasta el tratamiento, valorización y eliminación final del mismo.

AREAS DE SERVICIO

+ Gestión de pequeñas cantidades

  • Trabajamos con diferentes plantas autorizadas (CRT- centro de recogida y transferencia), para todo tipo de residuos especiales en pequeñas cantidades.

+ Incineración de residuos especiales

  • Como ultima solución para ciertos residuos especiales este método de tratamiento es necesario, en AVC Residuos asi que tenemos la capacidad para gestionar estos tipos de residuos.

+ Valorización de residuos especiales

  • Previo estudio y toma de muestras podemos llegar a valorizar cierto tipo de residuos especiales, tales como los disolventes.

+ Recogida y reciclaje de aceites

  • Previa muestra y análisis, se realizan recogidas de aceites de todo tipo para su posterior reciclaje.

+ Servicios industriales

  • Analizamos y proponemos los siguientes tratamientos para los diferentes tipos de residuos industriales en grandes cantidades:
    • Inertización.
    • Tratamiento físico químico de aguas residuales industriales.
    • Osmosis inversa.
    • Deposito controlado. …..etc.

Más información sobre los residuos peligrosos

Residuo peligroso se refiere a un desecho que se puede reciclar o no, y que se considera peligroso por tener propiedades que pueden presentan un claro riesgo para la salud y también para el medio ambiente.

La decisión final de si unos residuos se consideran peligrosos o no es competencia de legisladores y las autoridades públicas. Hay conceptos comúnes para determinar la peligrosidad de un residuo, por ejemplo que sea inflamable, corrosivo, tóxico, cancerígeno, infeccioso, eco-tóxico etc.).

Las principales propiedades peligrosas son:

Toxicidad

Inflamabilidad

Reactividad química

Corrosividad

Explosividad

Radioactividad

..  o de cualquier otra naturaleza que provoque daño a la salud humana y al medio ambiente.

Agència de Residus de Catalunya

Normativa específica

La disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, especifica que todos los productores de residuos peligrosos deben elaborar y enviar a la comunidad autónoma correspondiente un estudio de minimización de residuos peligrosos. Dicho estudio debe enviarse a la Administración antes del 6 de julio de 2001, y posteriormente cada cuatro años. Según la ley 22/2011, se excluyen de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos que no superen la cantidad establecida por reglamento (10 t / año).
Para la correcta elaboración del estudio, las empresas deben identificar y cuantificar todos los residuos peligrosos que generan y los procesos productivos, administrativos o de mantenimiento donde estos se generan. Los procesos siempre se cuantificarán con magnitudes representativas a los efectos de la generación de residuos, normalmente la producción de algún bien o servicio. Asimismo, las empresas han de proponer las medidas más adecuadas para reducir la cantidad y / o la peligrosidad de los residuos descritos en el estudio, estimando el grado de minimización previsto en un período de cuatro años para cada residuo peligroso en función de las medidas definidas. Hay que tener en cuenta que estas medidas también pueden tener efectos sobre las emisiones atmosféricas, el consumo de energía, de agua y de materias primas, etc.

Código de Residuos y Sustancias Peligrosas (BOE)

RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

  1. Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

    La consecución de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo, relativa a los residuos citados, exige regular minuciosamente las actividades de productor y de gestor de los indicados residuos, al objeto de garantizar plenamente que su tratamiento y el adecuado control logren la inocuidad pretendida para la población y el medio ambiente.

    En cumplimiento de lo ordenado en el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley Básica se elabora el presente Reglamento, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, del control y seguimiento de los citados residuos. y asimismo, de las responsabilidades, infracciones y sanciones que puedan derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades.

    Se trata, pues, de una norma que desarrolla la Ley en los aspectos indicados, posibilitando su efectiva aplicación, de la que se van a obtener los datos precisos para la elaboración e implantación de ulteriores medidas que completen las posibilidades ofrecidas por la Ley y el logro pleno de sus objetivos.

    El Reglamento se estructura en cinco capítulos reguladores, respectivamente, de: Disposiciones generales (capítulo 1), régimen jurídico de la producción (capítulo II), régimen jurídico de la gestión (capítulo III), de la vigilancia, inspección y control (capítulo IV), responsabilidades, infracciones y sanciones (capítulo V). Dos disposiciones transitorias y una adicional regulan la obligación de someterse a lo dispuesto en él a los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos existentes a la fecha de su entrada en vigor….

  2. Normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar

    El régimen jurídico español sobre vertidos al mar de sustancias peligrosas viene establecido en la actualidad, entre otras disposiciones, por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que en su articulo 57.2 establece la necesidad de evitar el vertido de sustancias peligrosas a las aguas interiores y al mar territorial del Estado, y por la Instrucción para el vertido al mar de aguas residuales, aprobada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de abril de 1977, en que se establecen dos listas de sustancias que, por su bioacumulabilidad, toxicidad y persistencia, deben estar fuertemente limitadas en los efluentes.

    La incorporación de España a las Comunidades Europeas la hace destinataria de las Directivas Comunitarias, estando obligada a adoptar cuantas medidas resulten necesarias en orden al cumplimiento efectivo de las disposiciones en ellas contenidas.

    La presente disposición tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva del Consejo 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad y la normativa general establecida en la Directiva del Consejo 86280/CEE, de 12 de junio de 1986, y a tal efecto se definen las normas de emisión y las condiciones especiales de control, correspondientes al vertido efectuado desde tierra en las aguas interiores y en el mar territorial, de afluentes que contengan o puedan contener sustancias peligrosas.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1989,….

  3. Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

    El Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 725/1988, de 3 de junio, y desarrollado por las Ordenes ministeriales de 7 de septiembre de 1988, de 29 de noviembre de 1990 y de 9 de diciembre de 1992, fue dictado para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

    La experiencia adquirida en la aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas, así como los nuevos conocimientos en la materia, han conducido a la aprobación de la Directiva del Consejo 92/32/CEE de 30 de abril, que supone la séptima modificación de la Directiva 67/548/CEE, y entraña unos cambios importantes de la regulación hasta ahora vigente, en aras a la obtención de un mayor nivel de protección de la salud y seguridad de la población y del medio ambiente, así como una mayor transparencia en las condiciones de mercado para estas sustancias y que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante el presente Real Decreto. La mencionada Directiva 92/32/CEE ha sido, a su vez, desarrollada y complementada por las Directivas 92/37/CEE, 92/69/CEE, 93/21/CEE, 93/67/CEE, 93/72/CEE, 93/90/CEE, 93/105/CEE y 93/112/CEE, todas las cuales se hace necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, lo que se realiza también mediante el presente Real Decreto. De esta forma, mediante esta disposición se establece una regulación completa y actualizada de esta materia. Para ello se han incorporado también los aspectos contemplados en las Directivas 87/302/CEE y 91/410/CEE, que ya habían sido parcialmente traspuestas mediante la Orden ministerial de 13 de noviembre de 1989 y la antes citada Orden ministerial de 9 de diciembre de 1992, órdenes que ahora se derogan.

    Con respecto a la anterior regulación, que ahora se deroga, la presente reglamentación contempla definiciones nuevas y modificación de otras, especialmente las que afectan a las categorías de peligrosidad de las sustancias y preparados peligrosos; introduce un nuevo símbolo e indicación de peligro para el medio ambiente, y amplía y actualiza los criterios de clasificación y etiquetado. Igualmente, amplía el contenido de la etiqueta, con la incorporación del número CEE y la nueva frase de «etiqueta CEE» para las sustancias que figuran en el anexo I, y establece un sistema de información para las mismas, constituido por la ficha de datos de seguridad, destinada fundamentalmente al usuario profesional, que contribuye a fomentar la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo.

    Por otra parte, se incorporan los requisitos exigibles en el procedimiento de notificación de sustancias nuevas, procedimiento que se uniformiza y armoniza para todos los países de la Unión Europea….

  4. Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos

    El Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, y modificado por la Orden de 20 de febrero de 1995, por la disposición adicional primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y por el Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio, fue dictado para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

    La experiencia adquirida en la aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas, así como los nuevos conocimientos en la materia han conducido a la aprobación de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, que supone una modificación sustancial de la anterior directiva marco y entraña unos cambios importantes de la regulación hasta ahora vigente en aras de la obtención de un elevado nivel de protección de la salud y seguridad y del medio ambiente.

    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las autoridades sanitarias determinarán los requisitos sanitarios de los productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humano de sustancias y preparados peligrosos, así como la determinación de los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materias de vigilancia y control sanitario de estos.

    El control sanitario de los productos químicos se dirige a prevenir y limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo, a sustancias y preparados químicos peligrosos.

    La importancia sanitaria de esta norma radica en garantizar la protección de la población en general, de los consumidores y en particular de las personas que entran en contacto con dichos preparados peligrosos, ya sea en su trabajo o durante cualquier actividad recreativa, así como la utilización de estudios epidemiológicos y ensayos clínicos para la evaluación de los riesgos para la salud originados por un preparado, que prevalecerá sobre cualquier otro criterio de clasificación toxicológica. Los ensayos clínicos deberán ajustarse a la Declaración de Helsinki y a las directrices de la Organización para el Desarrollo Económico sobre las buenas prácticas clínicas….

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Para ampliar información acerca de los residuos tóxicos o pelígrosos, consultar con la Wikipedia.